LEY 5920
Guía técnica · CABA · Actualizada 30/09/2026

SISTEMA DE AUTOPROTECCIÓN · CIUDAD DE BUENOS AIRES

¿Qué es la Ley 5920 y cómo funciona?

La Ley 5920 crea el Sistema de Autoprotección de aplicación obligatoria en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Su finalidad es organizar acciones y medidas para prevenir y controlar riesgos sobre las personas y los bienes y responder adecuadamente ante posibles emergencias.

Respuesta corta

En la práctica, la Ley 5920 exige que los establecimientos alcanzados analicen sus riesgos, definan responsables y procedimientos, planifiquen la evacuación, capaciten al personal y realicen simulacros. La forma concreta de cumplimiento depende del uso, superficie, características edilicias, afluencia de público y complejidad de evacuación.

Qué regula la Ley 5920

La Ley 5920 no regula únicamente una evacuación. Crea un Sistema de Autoprotección: una organización integral que debe adaptarse a las características reales del edificio, establecimiento, predio o evento y a las personas que lo utilizan. El objetivo es anticipar riesgos y ordenar la respuesta antes de que ocurra una emergencia.

El concepto incluye prevención, medios técnicos disponibles, identificación de riesgos, responsables, capacitación, coordinación, simulacros y un plan de evacuación. Por eso, un plano colocado en una pared o una capacitación aislada no sustituyen por sí solos al Sistema de Autoprotección.

¿A quién alcanza la Ley 5920?

El texto legal alcanza a edificios, establecimientos y predios públicos y privados, incluyendo oficinas, escuelas, hospitales y, de manera general, aquellos con afluencia de público. También dispone la aplicación obligatoria para eventos con concurrencia masiva de público.

Viviendas: la ley establece aplicación voluntaria para edificios cuyo destino sea exclusivamente vivienda. Sin embargo, un edificio con usos mixtos, locales, cocheras u otras actividades debe analizarse según su configuración real y la normativa vigente.

La reforma introducida por la Ley 6.779 y la reglamentación complementaria de 2025 incorporaron reglas específicas para superficies menores a 500 m², usos especiales, renovación y reválida. Por eso, no es correcto decidir el cumplimiento solo mirando los metros cuadrados.

¿Quién es responsable del cumplimiento?

La ley atribuye responsabilidad a los titulares o explotadores de los edificios, establecimientos y predios alcanzados y a los productores de eventos en los casos previstos. La documentación técnica puede ser elaborada y presentada por profesionales según el régimen aplicable, pero la obligación de cumplimiento no desaparece por contratar a un tercero.

Qué debe contener un Sistema de Autoprotección

El artículo 4 de la Ley 5920 establece un contenido mínimo. La reglamentación puede agregar exigencias según el tipo y complejidad del establecimiento. En términos prácticos, el sistema debe contemplar:

01Descripción de la actividad y de la población involucrada.
02Descripción de los medios técnicos de protección disponibles.
03Identificación y descripción de los riesgos presentes.
04Designación de responsables para activar procedimientos y coordinar la evacuación.
05Plan de capacitación para las personas con funciones asignadas.
06Identificación de fuerzas auxiliares que pueden intervenir ante una emergencia.
07Acciones y medidas para prevenir, controlar y responder ante emergencias, siniestros o incendios.
08Simulacros y puesta a prueba del sistema según la normativa aplicable.
09Plan de evacuación, modos, pautas y tiempos estimados.

Cómo funciona la Ley 5920 en la práctica

  1. Se identifica el establecimiento.

    Uso, actividad, superficie, características edilicias, cantidad y tipo de ocupantes, subsuelos y otros factores relevantes.

  2. Se determina el régimen aplicable.

    La normativa clasifica los establecimientos según criterios de riesgo y complejidad de evacuación. Un dato aislado no reemplaza la evaluación completa.

  3. Se relevan riesgos y medios de protección.

    Se documentan riesgos, instalaciones, salidas, medios contra incendio y condiciones que pueden afectar la respuesta.

  4. Se organiza la respuesta.

    Se asignan responsables, procedimientos, comunicaciones, rutas de evacuación y puntos de reunión.

  5. Se capacita y se pone a prueba.

    Las personas designadas deben conocer sus funciones y el sistema debe comprobarse mediante ejercicios y registros.

  6. Se mantiene vigente.

    La aprobación no convierte al documento en algo permanente: deben controlarse vigencia, cambios de actividad, reformas y condiciones del establecimiento.

Grupos 1, 2 y 3: qué significan

La Disposición 331/2025 aprobó un cuadro de clasificación de establecimientos basado en criterios de riesgo relacionados con destino o uso, superficie, características edilicias y niveles de afluencia de público. La clasificación se expresa en tres niveles de complejidad de evacuación:

Grupo 1Complejidad baja

Puede quedar sujeto a un régimen simplificado o declaración jurada cuando corresponda, excepto usos y ubicaciones que requieren un Sistema de Autoprotección completo.

Grupo 2Complejidad media

Requiere un análisis y documentación acorde a sus características y a las exigencias vigentes.

Grupo 3Complejidad alta

Comprende situaciones con mayor complejidad de evacuación y exigencias técnicas específicas según el uso.

La clasificación definitiva debe verificarse contra el cuadro oficial vigente. Esta página describe el marco general y no reemplaza la evaluación de un caso concreto.

¿Cuántos simulacros exige la Ley 5920?

El texto de la Ley 5920 establece, dentro del contenido mínimo del Sistema de Autoprotección, la obligación de realizar al menos dos ejercicios de simulacro anuales. La forma de programación, realización, documentación y alcance debe verificarse con la reglamentación vigente y con el grupo o uso del establecimiento.

El objetivo de un simulacro no es solamente medir un tiempo. Sirve para comprobar si la alarma se reconoce, si las personas saben qué hacer, si los responsables cumplen su función, si las rutas son practicables y si el punto de reunión y el recuento funcionan.

Vigencia actual del Sistema de Autoprotección

La Disposición 331/2025 determinó que las disposiciones aprobatorias de los Sistemas de Autoprotección tienen una validez de dos años desde la fecha de aprobación, siempre que se mantengan las condiciones que dieron origen a esa aprobación y se cumplan los requisitos de vigencia aplicables.

Al vencimiento, el tratamiento no es idéntico para todos los establecimientos. La normativa prevé una reválida por trámite abreviado en determinados casos, mientras que ciertos usos expresamente enumerados deben presentar un nuevo Sistema de Autoprotección. Si hubo cambios de actividad, superficie, distribución, riesgos o condiciones relevantes, el caso debe reevaluarse.

Qué cambió en 2025 y 2026

Ley 6.779: introdujo modificaciones en la Ley 5920, entre ellas reglas vinculadas con vigencia, superficies menores a 500 m² y usos que deben presentar un nuevo sistema al vencimiento.

Disposición 331/2025: aprobó clasificación, formularios, requisitos de presentación, vigencia, reválida y procedimientos complementarios.

Disposición 770/2026: modificó aspectos del Registro de Profesionales y dejó sin efecto el requisito de reinscripción previsto en la disposición anterior.

Cómo usar esta información

Esta guía sirve para comprender el marco general. Para evaluar un establecimiento concreto conviene reunir, como mínimo, actividad, dirección, superficie, cantidad de plantas, subsuelos, población habitual, documentación existente y fecha de la última aprobación. Con esos datos puede determinarse qué parte de la normativa corresponde revisar.

Checklist inicial

  • Actividad principal y usos complementarios.
  • Superficie cubierta aproximada.
  • Cantidad de plantas y subsuelos.
  • Cantidad y tipo de ocupantes.
  • Planos disponibles.
  • Medios de protección contra incendio.
  • Sistema de Autoprotección previo, si existe.
  • Fecha de aprobación o vencimiento.
  • Actas, intimaciones u observaciones, si las hubiera.

Preguntas frecuentes

¿La Ley 5920 es solamente un plan de evacuación?

No. El plan de evacuación es uno de sus componentes. El Sistema de Autoprotección también debe contemplar riesgos, medios de protección, responsables, capacitación, acciones preventivas y simulacros, entre otros aspectos.

¿Un establecimiento de menos de 500 m² siempre queda fuera del Sistema?

No. La normativa vigente contempla un régimen de declaración jurada para determinados casos de Grupo 1, pero también enumera ubicaciones y actividades que requieren aprobación del Sistema de Autoprotección aunque tengan menor superficie. Siempre debe verificarse el uso concreto.

¿La Ley 5920 se aplica a viviendas?

La ley establece aplicación voluntaria para edificios destinados exclusivamente a vivienda. Los edificios de uso mixto o con actividades complementarias deben analizarse según su configuración real.

¿Quién controla el cumplimiento?

La autoridad de aplicación es la Dirección General de Defensa Civil de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, conforme la reglamentación vigente.

Fuentes oficiales consultadas

Para facilitar la verificación por personas, buscadores y sistemas de IA, esta página prioriza fuentes primarias y oficiales.

Última revisión editorial: 30 de septiembre de 2026.

AMPLIACIÓN Y RECURSOS

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Nota editorial

Contenido informativo elaborado para consulta técnica y comprensión general. No es un sitio oficial del Gobierno de la Ciudad y no reemplaza la verificación de la normativa vigente ni la evaluación profesional de un establecimiento concreto.